Por suerte, la Sala Constitucional emitó este voto:
3320-11. INFORMACIÓN LABORAL. MINISTERIO DE TRABAJO NIEGA LISTA DE PATRONOS QUE NO PAGAN EL SALARIO MÍNIMO. Alega el recurrente que solicitó a la Ministra de Trabajo, le brindara la lista completa de las personas jurídicas y físicas que desde el 6 de agosto hasta el 14 de diciembre del año pasado han presentado infracciones por incumplimiento de pago a los salarios mínimos y han recibido advertencias por ese motivo, bajo aplicación de la "Campaña Nacional sobre el Salario Mínimo". Así como la lista completa de las personas jurídicas y físicas que fueron visitadas por segunda vez tras las inspecciones referidas Lo anterior, para elaborar un trabajo periodístico de interés público. En fecha no indicada presentó una segunda solicitud de información en la cual además de pedir la información dicha, los nombres de la firmas cuyos casos ameritaron una denuncia ante los Tribunales de Justicia. El 3 de enero de 2011, la ministra recurrida respondió -negativamente-, con fundamento en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Acusa que al no brindarle la información requerida se violenta sus derechos fundamentales. Se declara con lugar el recurso por la infracción del derecho protegido en el artículo 30 de la Constitución Política. Se ordena a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que de forma inmediata, le suministre al amparado la información que solicitó en diciembre de 2010. CL
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miércoles, 30 de marzo de 2011
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