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jueves, 25 de noviembre de 2010

No a los carros automáticos en la prueba de manejo

TRANSITO

19015-10. PRUEBA DE MANEJO. NO PUEDE SER PRESENTADA EN CARROS AUTOMÁTICOS. El recurrente manifiesta su inconformidad con la prohibición existente de realizar la prueba práctica de manejo con un vehículo automático, pues según las nuevas disposiciones de las autoridades recurridas, sólo se puede realizar, dicha prueba, en un vehículo de transmisión manual. Indica la Sala que el análisis del presente caso resulta improcedente en esta jurisdicción especial, ya que determinar la procedencia de los criterios técnicos que sustentan dicha medida, es materia que debe ser dilucidada ante las propias autoridades recurridas. En todo caso, el gestionante debe tomar en cuenta que el requerimiento de realizar su prueba práctica de manejo en vehículos con determinadas características, no constituye un obstáculo insalvable para acceder a la obtención de la licencia o permiso que pretende (en similar sentido ver las sentencias números 2009-001124 de las nueve horas y veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil nueve y 2009-018741 de las catorce horas y treinta y uno minutos del quince de diciembre del dos mil nueve). RF

Si bien el recurso se rechaza por no ser la sede correcta para ventilar este asunto, lo último, es algo con lo que no puedo estar de acuerdo, por varias razones (a pesar de ser una conductora registrada desde hace muuchos años y haber aprendido en un Land Rover de doble embrague):

Se deja de lado el aspecto de que hay mucho discapacitado que sólo puede majear automático,

Los carros eléctricos todos son automáticos y a eso vamos

Si un carro tiene RTV y Derecho de Circulación al día puede circular y por ende es válido para hacer la prueba sin importar si es automático o de marchas.

Está fuera de razonabilidad, no todo el mundo tiene 2 carros (uno de marchas y otro automático), como para poder escojer y para nadie es un secreto que los que alquilan para hacer las pruebas son unas carcachas! Y no todos tienen el poder adquisitivo para rentar un carro sólo para la prueba!


Y finalmente esto demuestra lo retrógrados que son algunos en este país!

miércoles, 24 de noviembre de 2010

El salario mínimo, protección a medias.

http://www.nacion.com/2010-11-24/ElPais/UltimaHora/ElPais2601282.aspx

Esta noticia refleja una triste realidad, en nuestro país se paga mal, he visto casos a tos los niveles desde empleadas domésticas hasta profesionales de diversas ramas, quienes aceptan dichos montos porque "algo es mejor que nada". Esa es la realidad económica de nuestro país, con salarios así no se puede tener calidad de vida, eso aunado al poco poder adquisitivo de la moneda, es lo que hace que en este país se trabaje para sobrevivir.

Y así quieren que vayamos a votar!!!!!



Esta noticia es indignante, y se vuelve más indignante con la campaña para promocionar las votaciones para alcaldes del TSE; que si uno escucha bien los anuncios, indirectamente favorece a ciertos alcaldes, no se dicen nombres pero se mencionan ciertos problemas muy publicitados, que se dieron, son de conocimiento común y relacionados con ciertos cantones, por ejemplo: el asunto de la basura,el anuncio señala que la municipalidad arregló el problema, por eso hay que ir a votar, y todos sabemos donde se dió el mayor problema de basura y otro señalamiento, que me resulta más patético es ir a votar porque así verán como les construyen un parque infantil, llegan a prometer lo que ni los canditatos prometen, creando falsas espectativas en los electores.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Las famosas preguntas en las entrevistas de trabajo



En ese link vemos como en países como Estados Unidos, se considera incluso ilegal que los empleadores hagan cierto tipo de preguntas, al realizar la entrevista de trabajo, como edad, estado civil, a que religión pertenece, entre otras, ya que ellas se consiern un posible indicio de discriminación a la hora de seleccionar al personal.

martes, 24 de agosto de 2010

IMPUESTO A CASINOS


Debe entenderse que si se aprueba un impuesto, debe regularizarse esta actividad con lo cual se entiende que es permitida

miércoles, 11 de agosto de 2010

EL VERGONZOSO ESTADO DE LA FRONTERA DE PASO CANOAS

Quien no ha tenido que sufrir largas horas de espera para poder salir a Panamá, y sin poder ir al w.c., porque simplemente dan asco!. Bueno esta es la respuesta de la sala cosntitucional:


"12783-10. VÍAS PÚBLICAS. SE ORDENA DAR SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS, INFRAESTRUCTURA SANITARIA, ORDENAMIENTO VIAL Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DE PASO CANOAS. Indica el recurrente que en Paso Canoas y Corredores se presentan una serie de irregularidades por el mal manejo de los desechos sólidos, las aguas negras, aguas servidas y aguas pluviales, que provocan problemas de salud, sin que las autoridades hayan hecho algo al respecto. Manifiesta que la construcción de edificaciones panameñas en la línea fronteriza, así como la desviación de aguas negras a territorio costarricense, han deteriorado las condiciones sanitarias y de seguridad. Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Corredores y el Instituto de Desarrollo Agrario, por menoscabo al derecho al ambiente, a la salud, a la calidad de vida y a la seguridad de la población que habita o transita en la zona fronteriza de Paso Canoas. Se ordena a la Ministra de Salud, al Presidente del Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Corredores y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, adoptar de manera inmediata, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y de manera coordinada, las medidas que sean necesarias a fin de que dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución, adopten medidas concretas, efectivas y contundentes para dar una solución definitiva a los diferentes problemas que se están presentando en la zona fronteriza de Paso Canoas que han sido denunciados en el amparo, a fin de que esta comunidad pueda contar con una adecuada recolección, disposición y tratamiento de desechos sólidos, construcciones y actividades comerciales ajustadas a derecho, infraestructura sanitaria apta para que las personas realicen sus necesidades fisiológicas, ordenamiento vial, respeto a la soberanía territorial, condiciones de seguridad ciudadana adecuadas, e instaurar controles y políticas de seguimiento para evitar que en el futuro se vuelvan a presentar situaciones como las denunciadas en este recurso. Se le indica al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Corredores y a la Ministra de Salud, que deberán estarse a lo resuelto en la sentencia de esta Sala número 2010-011503 de las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil diez. Se declara sin lugar el recurso respecto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por no haberse demostrado actuaciones concretas de su parte que hubieren lesionado los derechos fundamentales invocados." CL Parcial

QUE VENGA LA COMPETENCIA DEL ICE!!!!

Sólo puedo decir ya quiero cambiarme de compañía de telecomunicaciones

12790-10. CONCESIONES. SE ORDENA REALIZAR CONCURSOS PÚBLICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TELEFONÍA CELULAR. Alegan los recurrentes que con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre E.E.U.U y Centroamérica fue aprobada la Ley General de Telecomunicaciones, como parte de las obligaciones asumidas por Costa Rica, frente a los otros suscribientes del Tratado y en donde se desarrollaron varios de los preceptos normativos necesarios para la apertura del mercado de las telecomunicaciones. Establece que dicha normativa otorga un plazo no mayor de tres meses para que se gestione el inicio de los procedimientos correspondientes para el otorgamiento de las concesiones de las bandas de frecuencia de telefonía celular u otras bandas requeridas; no obstante el plazo establecido venció, sin que se diera inicio para el otorgamiento de las concesiones respectivas. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, que coordinen y realicen las acciones pertinentes dentro de la esfera de sus competencias, para la realización efectiva y conclusión definitiva de los concursos públicos a efecto de otorgar las concesiones para las bandas de frecuencia de telefonía celular u otras ondas. CL

NO SE EXIJE MAS PODER ESPECIAL EN MIGRACION PARA ABOGADOS

13048-10. EXPEDIENTE. MIGRACION EXIJA PODER ESPECIAL PARA QUE ABOGADOS PUEDEN REALIZAR TRAMITES. Indica el recurrente que acudió a la plataforma de servicios de la Dirección recurrida con el fin de consultar un expediente, pero se le denegó aduciendo que se está aplicando un memorando que señala que todo abogado debe aportar un poder especial para realizar dichos trámites. Se declara con lugar el recurso por violación del derecho protegido en los artículos 30 y 56 de la Constitución Política y, en consecuencia, se anulan las circulares AJ-0730-2009 del 20 de marzo de 2009 y AJ-00813-2009-AC emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería. CL

No a los $300!!!!!!



La incompetencia del Ministerio de Hacienda en la recaudación de impuestos (quienes pagamos somos los que ganamos menos), y la falta de una política para la seguridad, no debe recargarse a la ciudadanía, cuantas pequeñas y medianas empresas son familiares, o se constituyen para salvaguardar el patrimonio (ver caso de los bienes gananciales, en especial cuando alguien es un aprovechado), cuantas están inactivas esperando a poder arrancar (es muy difícil para un tico promedio poner a trabajar un negocio en este país), los $300 son un castigo más del gobierno para el pueblo!!! mejor se dedicaran a ver cuanto tributan esos que andan en carros lujosos (Hummers, Porshe, Audi, etc) y esos que viven en residencias de lujo, QUE NADIE TRABAJANDO DE 8 A 5 PUEDE HACER TANTO DINERO!!!!!!

No al referendo sobre uniones gay



Un aplauso a nuestros magistrados, los derechos humanos no son algo que pueda ventilarse en un referendo!. En un país donde la mayoría no entiende la diversidad sexual y se les discrimina, el haber realizado un referendo sobre el tema había sido retroceder a la época del obscurantismo. Atte. Una heterosexual.

miércoles, 28 de julio de 2010

La Nación anuncia "Defensoría apoya dotar al agua de rango constitucional"







Mientras tanto la ONU declara que el acceso al agua es un Derecho Humano, esperemos que nuestras autoridades tomen conciencia de esta declaración. Para nadie es un secreto que en este país no se le da al recurso hídrico la importancia que merece, este es uno de lo pocos lugares del mundo en que la gente usa el agua potable, para el wc, bañarse, regar el jardín, lavar el vehículo, etc.; mientras hoy en día hay comunidades que no tienen ni remotamente cerca acceso a este recurso.

Imagen tomada con fines ilustrativos de http://feedthekingdom.org/wordpress/2009/10/07/namanga-project/

lunes, 26 de julio de 2010

Decreto de salarios mínimos vigente 1 julio 2010



Información de utilidad para nosotros los trabajadores:

DECRETO DE SALARIOS MÍNIMOS Nº 36073-MTSS
Publicado en la Gaceta Oficial No.133 del 9 de julio del 2010

En lo que interesa este decreto dispone lo siguiente:

"Artículo 1º—Fíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de julio del 2010:

a. AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)

AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS

Trabajadores no calificados ¢7.193,97

Trabajadores semicalificados ¢7.832,71

Trabajadores calificados ¢7.983,80

Trabajadores especializados ¢9.568,48

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b. GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados ¢214.698,89

Trabajadores semicalificados ¢231.270,86

Trabajadores calificados ¢243.325,76

Técnicos medios de educación diversificada ¢261.498,90

Trabajadores especializados ¢280.229,38

Técnicos de educación superior ¢322.268,72

Diplomados de educación superior ¢348.062,24

Bachilleres universitarios ¢394.784,98

Licenciados universitarios ¢473.758,20

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

c. RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

Recolectores de café (por cajuela) ¢691,33

Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 22,73

Servicio doméstico (por mes) ¢128.526,79

Trabajadores de especialización superior[1] ¢ 14.986,87

Periodistas contratados como tales

(incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢583.479,66

Estibadores: ¢0,99 por caja de banano ¢61,68 por tonelada ¢263,05 por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos (¢8.743,04) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Artículo 1a- de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de julio del 2010."

Prevent bullying, violence, harassment, mobbing and abuse in the workplace.

Prevent bullying, violence, harassment, mobbing and abuse in the workplace.

Sitio web muy interesante e instructivo sobre el tema de las formas de violencia en el ambiente laboral. Se encuentra en inglés.

jueves, 22 de julio de 2010

URGE UN CONTROL MIGRATORIO Y POLICIAL COORDINADO

MÁS SOBRE LA BALACERA: PARA VARIAR DOMINICANOS, ÉSTOS TENÍAN EL NEGOCIO ANTES EN EL "PASO DE LA VACA", CLARO; LOS CORRIERON DE SAN JOSÉ Y SE VINIERON PARA HEREDIA, DONDE LA POLICÍA BRILLA POR SU AUSENCIA, Y SI ESTAN, SU INEFICIENCIA! Y MIGRACION LA GRAN AUSENTE! COMO INGRESARON ESTAS LACRAS, ¿TIENEN ESTATUS MIGRATORIO DEFINIDO????!!!

HEREDIA TIERRA DE NADIE!

BALACERA EN HEREDIA CENTRO HOY A LA 1:30 PM! A HEREDIA LA PERDIMOS! DONDE ESTÁN LOS POLICÍAS? SEÑOR JEFE DE POLICIA DE HEREDIA UBIQUESE, HEREDIA YA ES UN LUGAR PELIGROSO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

De colegiales delincuentes




Esto es un problema generado por la falta de políticas en la educación, desde ha ce años que el sistema disciplinario en los colegios a ido en decadencia, siendo cada vez más permisivo, mientras que a los profesores y directores se les ha ido quitando autoridad, todo por el cuento del "pobrecito el/la muchacho(a)no sabe lo que hace". Esto debe parar ya!, o pronto nuestros colegios serán totales escuelas de delincuencia

Judge says cheerleading is not a sport




Debo mencionar que no comparto la opinión de este juez, el porrismo es un deporte completo, debes tener disciplina,respeto por los demás, entrenar muy duro, tener alta concentración,saber trabajar en equipo, ser muy ágil y tener muy buenos reflejos, y al gual que otros deportes se compite!