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miércoles, 11 de agosto de 2010

EL VERGONZOSO ESTADO DE LA FRONTERA DE PASO CANOAS

Quien no ha tenido que sufrir largas horas de espera para poder salir a Panamá, y sin poder ir al w.c., porque simplemente dan asco!. Bueno esta es la respuesta de la sala cosntitucional:


"12783-10. VÍAS PÚBLICAS. SE ORDENA DAR SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS, INFRAESTRUCTURA SANITARIA, ORDENAMIENTO VIAL Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA ZONA FRONTERIZA DE PASO CANOAS. Indica el recurrente que en Paso Canoas y Corredores se presentan una serie de irregularidades por el mal manejo de los desechos sólidos, las aguas negras, aguas servidas y aguas pluviales, que provocan problemas de salud, sin que las autoridades hayan hecho algo al respecto. Manifiesta que la construcción de edificaciones panameñas en la línea fronteriza, así como la desviación de aguas negras a territorio costarricense, han deteriorado las condiciones sanitarias y de seguridad. Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Corredores y el Instituto de Desarrollo Agrario, por menoscabo al derecho al ambiente, a la salud, a la calidad de vida y a la seguridad de la población que habita o transita en la zona fronteriza de Paso Canoas. Se ordena a la Ministra de Salud, al Presidente del Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Corredores y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, adoptar de manera inmediata, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y de manera coordinada, las medidas que sean necesarias a fin de que dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución, adopten medidas concretas, efectivas y contundentes para dar una solución definitiva a los diferentes problemas que se están presentando en la zona fronteriza de Paso Canoas que han sido denunciados en el amparo, a fin de que esta comunidad pueda contar con una adecuada recolección, disposición y tratamiento de desechos sólidos, construcciones y actividades comerciales ajustadas a derecho, infraestructura sanitaria apta para que las personas realicen sus necesidades fisiológicas, ordenamiento vial, respeto a la soberanía territorial, condiciones de seguridad ciudadana adecuadas, e instaurar controles y políticas de seguimiento para evitar que en el futuro se vuelvan a presentar situaciones como las denunciadas en este recurso. Se le indica al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Corredores y a la Ministra de Salud, que deberán estarse a lo resuelto en la sentencia de esta Sala número 2010-011503 de las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil diez. Se declara sin lugar el recurso respecto al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por no haberse demostrado actuaciones concretas de su parte que hubieren lesionado los derechos fundamentales invocados." CL Parcial

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