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jueves, 28 de abril de 2011

Modificación al artículo 572 del Cód. Civil Costarricense

4575-11. HEREDEROS LEGÍTIMOS. DECLARA INCONSTITUCIONAL EL QUE SOLO PUEDEN HEREDAR LOS HIJOS E HIJAS DE LOS HERMANOS POR LINEA MATERNA. Acción de Inconstitucionalidad en contra del Artículo 572 inciso 4 del Código Civil. La norma se impugna en cuanto dispone que solo los hijos e hijas de los hermanos y hermanas legítimos del causante por línea materna puedan heredar, no así los que provienen por la línea paterna. Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las frases del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil que siguen: "legítimos o naturales por parte de madre" "legítimos o natural por parte de la madre". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los procesos sucesorios firmes o en los que se haya decretado en firme la exclusión de herederos con fundamento en las normas declaradas inconstitucionales. CL

1 comentario:

  1. Buenas quisiera hacer una consulta el esposo de mi mama por mas de 15 años lamentablemente fallecio todos los bienes que dejo a nombre de el tambien son de mi mama porque todos los adquirieron en esos 15 años se esta sacando el sucesorio para la reparticion pero hay algo que no entendemos mi mama le va a dar parte de la cas y del carro a dos hijos que tenia de su primer matrimonio pero sus hermanos le pidieron al juez herencia y resulta que de todo el trabajo de ellos dos durante estos 15 años ahor va a tener que pagarle para no perder su casa a los hermanos esa es la parte de las leyes de este pais que no entiendo

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