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jueves, 28 de abril de 2011

APREMIO POR DEUDA ALIMENTARIA

En este caso; la Sala Constitucional declara con lugar el recurso, en cuanto quien solicita el apremio del deudor alimentario no estaba legitimado para hacerlo, sin embargo aclara que aunque el beneficiario(a)halla cumplido la mayoría de edad y no estudie o halla salido del domicilio parental, no basta con sólo ese hecho para que el deudor, unilateralmente deje de pagar, éste debe probar tales circuntancias al Juez a fin de que por medio de una resolución se le levante su obligación.

4442-11. MAYOR DE EDAD. SE DICTO ORDEN DE APREMIO QUE FUE SOLICITADA POR QUIEN NO PODIA REQUERIRLA. Aduce el actor que se lesionó su libertad personal al librar una orden de apremio corporal a favor de una beneficiaria que ya no tiene derecho a recibir pensión alimentaria y a petición de una persona que no estaba legitimada para solicitarla. Corresponde analizar en este proceso si la emisión de la orden de apremio lesionó la libertad personal del recurrente. De acuerdo con los hechos que se tuvieron por demostrados, el actor pidió la exclusión como beneficiaria de la obligación de alimentos de su hija, por estar cerca de la mayoridad de edad, no cursar estudios y haber abandonado el domicilio materno. La madre se opuso, aduciendo que su hija aún desea estudiar y no se ha separado definitivamente del domicilio. La beneficiaria cumplió la mayoridad en el ínterin de la discusión sobre si le corresponde recibir el beneficio y el obligado, unilateralmente, dejó de depositar el monto que le correspondía con la cuota de marzo de 2011. Tal omisión fue la que le valió la emisión de la orden de apremio del 22 de marzo del año en curso. Considera la Sala que a pesar de que el Código de Familia, en su artículo 173, inciso 5, dispone que no existe obligación de proporcionar alimentos cuando los beneficiarios hayan alcanzado su mayoridad, la misma norma establece que la regla no es absoluta, pues si los hijos cursan estudios el deber no se interrumpe. Tampoco se aplica automáticamente, pues señala que la concurrencia de las causales eximentes de la obligación alimentaria, en general, deberá demostrarse ante la autoridad judicial competente. En este caso, no se ha relevado al actor aún de su obligación de alimentos, ya que hubo oposición a la exclusión de la beneficiaria y no se ha decidido aún la petición planteada con ese fin, teniendo señalamiento para conciliación y, en caso que esta fracase, recepción de pruebas. De este modo, el pago incompleto de la cuota mensual de marzo daba pie suficiente para la emisión de la orden. En este caso se declara con lugar el recurso, por cuanto concluye la Sala que en lo que se refiere a este extremo se incurrió en una restricción injustificada, al emitir la orden a solicitud de quien no podía requerirla. En consecuencia, debe estimarse el recurso, sin impartir ninguna orden específica, ya que la autoridad accionada corrigió lo actuado, con posterioridad a la interposición del proceso, el mismo día en que se le notificó de la interposición del amparo. Se declara con lugar el recurso. CL

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