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jueves, 12 de mayo de 2011

IURIS TANTUM EN EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

A continuación un extracto de la última jurisprudencia en este tema,si bien representa una esperanza para las víctimas de este tipo de situaciones, crea un portillo legal para quienes gustan de ensuciar el nombre de compañeros de trabajo:

5273-11. HOSTIGAMIENTO SEXUAL. JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRESUNCIÓN DE VERDAD IURIS TANTUM Acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia vertida en los votos números 00052-2006 de las 09:30 horas del 8 de febrero del 2006, 00808-2007 de las 10:10 horas del 31 de octubre y 00025-2008 de las 09:35 horas del 18 de enero, según la cual “en tratándose de despidos por hostigamiento sexual en el trabajo, se ha avalado la existencia de una presunción de verdad iuris tantum a favor de la víctima, es decir, se le otorga credibilidad a su dicho; por lo que es el supuesto acosador quien está llamado a desacreditar la respectiva denuncia, demostrando necesariamente la existencia de motivos suficientes para dudar de su veracidad” (voto 00808-2007 de las 10:10 horas del 31 de octubre. La jurisprudencia se impugna en cuanto viola el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. La regulación de ese derecho está reservada a la Ley y constituye un límite a la potestad legislativa. Ello significa que ni la ley puede regularlo de manera que lo suprima o vacíe de contenido, o que lo invierta o pervierta, por ejemplo, a base de establecer en ciertos supuestos la presunción contraria, la de culpabilidad. En este caso, señala la Sala que de las sentencias citadas por el accionante no se desprende, como regla general, que el Juez deba, de manera automática, en todos los casos, darle plena credibilidad a la declaración de la víctima, en los procesos laborales donde se discuta sobre la aplicación de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, como si se tratara de una presunción iuris tantum. Al contrario, según esas sentencias, ante la ausencia de más pruebas directas, el Juez valorará esa declaración y solo si le merece credibilidad, por razones que debe indicar en cada caso concreto, tendrá por probada la culpabilidad del hostigador. Aun en los supuestos que el hostigador no ofrezca pruebas de descargo, el Juez está en la obligación de examinar la declaración, como lo haría con cualquier tipo de prueba que constara en el expediente. Se trata de un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico ante la dificultad de probar conductas como el hostigamiento sexual. Dicho mecanismo no es contrario al principio de presunción de la inocencia, pues no exime al Juez de llegar a la convicción de la culpabilidad. Solo de esa manera podrá desvirtuar la presunción de inocencia que existe a favor del hostigador. Descartado así el argumento central del accionante, se concluye que la jurisprudencia impugnada tampoco es contraria al principio in dubio pro operario o in dubio pro reo, pues lo alegado por el accionante en este punto depende de lo alegado en torno al principio de inocencia. Finalmente, la jurisprudencia no limita, de ninguna manera, las posibilidades de defensa del actor en el proceso laboral, de manera que tampoco se puede considerar que sea contraria al derecho de defensa o el debido proceso. Se declara sin lugar la acción. SL

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